La Audiencia de Madrid acuerda el desalojo inmediato de viviendas en casos de okupación

Más de 200 agentes de la Policía y varios medios aéreos vigilan el operativo en la calle José Garrido.
Desalojo en la calle José Garrido en Madrid.
FERNANDO VILLAR 
Más de 200 agentes de la Policía y varios medios aéreos vigilan el operativo en la calle José Garrido.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid han acordado por unanimidad que con carácter general se estime pertinente que se acuerde la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble en aquellos supuestos en que se aprecien sólidos indicios de la ejecución del delito de allanamiento o usurpación y se verifique la existencia de efectos perjudiciales para el legítimo poseedor, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un comunicado.

El acuerdo se alcanzó en la Junta Sectorial celebrada el pasado viernes en cuyo orden del día había varias cuestiones, entre ellas fijar un criterio respecto a la aplicación de la ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. De este modo, los magistrados de las secciones penales estiman pertinente que se acuerde la medida cautelar de desalojo, en el caso de que sea solicitada, si se aprecian sólidos indicios de la ejecución del delito de allanamiento o usurpación.

Los magistrados han adoptado este criterio tanto si el sujeto pasivo es una persona física como si se trata de una persona jurídica de naturaleza pública o privada. Los magistrados han tenido en consideración no solo a las víctimas o perjudicados por el delito, sino también a los vecinos a los que el delito pueda suponer un menoscabo directo en el pleno disfrute de sus derechos.

Y esto lo hace "sin perjuicio de que cuando se observe una situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupan el inmueble (menores, personas con discapacidad, etc.) de forma simultánea se dé traslado a los servicios sociales a fin de que adopten las medidas oportunas para su protección, facilitando las soluciones que procedan".

En el acuerdo de unificación de criterio, los magistrados de las secciones de Penal de la Audiencia Provincial recuerdan que el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habilita a la autoridad judicial a adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para preservar y tutelar los bienes jurídicos ofendidos por la comisión del delito presuntamente cometido.

Grandes desalojos

El pasado mes de abril, la Comisión Provincial de Policía Judicial de Madrid acordó celebrar por la vía rápida los juicios por delito leve de usurpación (okupación de inmuebles), según los trámites previstos en el Artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siempre y cuando haya sido posible la identificación de los ocupantes

Durante los meses de septiembre y octubre de 2022, la Policía Nacional en colaboración con los agentes locales desalojaron dos bloques de viviendas que llevaban varios años okupados de forma ilícita. El primero, el del centro cultural de La Quimera, ubicado en el barrio madrileño de Lavapiés, fue desalojado el 21 de septiembre a primera hora de la mañana. Las autoridades contaron un total de 70 ocupantes, entre ellos tres mujeres y un menor de edad, que habitaban en el edificio. La desokupación se llevó sin incidentes graves, pese a que la Policía tuvo que proceder a la detención de 13 personas.

El segundo se produjo en La Higuera, en el cruce entre la calle Genciana y Miosotis, en el distrito de Tetuán. El 14 de octubre la Policía Nacional irrumpía en este edificio que llevaba diez años okupado. Al lugar acudieron 50 agentes con cuatro furgones antidisturbios que fueron sacando a la veintena de ocupantes de este edificio. La operación policial, que se enrocó debido a que dos personas se atrincheraron, se saldó finalmente con 15 detenidos.

EP

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